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REGLAMENTO INTERNO
TITULO I : De los aspectos generales.
Artículo 1 : El Programa de Magíster en Enseñanza de las Ciencias, con mención en Matemáticas, Física, Biología o Química, se regirá , para sus efectos generales , por el Reglamento para Programas de Postgrado.
Artículo 2 : El Magíster en Enseñanza de las Ciencias, con mención en Matemáticas, Física, Biología o Química es un Programa destinado, en general , a profesionales interesados en el conocimiento y desarrollo de la Enseñanza de las Ciencias, tanto para la enseñanza superior, técnico profesional o secundaria y , en particular, a académicos o egresados de las Facultades de Ciencias o afines y profesores de Enseñanza Media que desean adquirir, actualizar o perfeccionar sus conocimientos y habilidades docentes.
Sin perjuicio de lo anterior , este Reglamento Interno especifica los siguientes puntos:
TITULO II : De los requisitos de Ingreso.
Artículo 3: Se entenderá por "Facultades afines" aquellas que tengan una pertinencia con los ejes de formación de la estructura curricular del Programa: función docente, función investigación y función de desarrollo de personal académico.
Artículo 4: La situación contractual docente deberá ser acreditada mediante una certificación otorgada, en el caso de los Colegios particulares, por el Director del Establecimiento, Corporación o Institución Educacional en la cual se desempeñe; por el Director del Departamento Municipal de Educación, si cumple sus funciones docentes en establecimientos municipalizados; y en el caso de Profesionales que laboren en Instituciones de Educación Superior, por el Decano o por la máxima autoridad académica de dicha Institución.
Artículo 5: La situación docente de estudiantes extranjeros será regulada por el reglamento general de admisión de estudiantes extranjeros vigentes en la Universidad del Bío-Bío.
TITULO III: Del Plan de Estudio
Artículo 6: El plan de estudios conducente al grado de Magíster tendrá una duración de 4 semestres regulares, incluyendo la tesis.
Artículo 7: El plan de estudios conducente al grado de Magíster tendrá una duración de 4 semestres regulares, incluyendo la tesis.
Artículo 8: Los alumnos que , por razones justificadas , hubiesen faltado a las clases presenciales , deberán regularizar su situación, ante la Dirección del Programa, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 9: Los alumnos podrán reprobar sólo una asignatura durante el desarrollo del Programa.
Artículo 10: Los alumnos que hubieren reprobado una asignatura y previa autorización de la Dirección del Programa, deberán cursarla en el semestre inmediatamente siguiente , vía tutoría. Los costos que ello involucre serán con cargo al alumno.
TITULO IV: De la Tesis de Grado
Artículo 10: Para el presente Programa los alumnos deberán entregar tres versiones de la tesis no empastada conforme al Artículo 42 del Reglamento General de Postgrado.
Artículo 11: Una vez aprobada la tesis, el alumno deberá entregar una versión en CD.
Artículo 12: Al término de los dos primeros semestres lectivos, el alumno estará en condiciones de inscribir el anteproyecto de tesis, y lo someterá al Comité Académico del Programa.
Artículo 13: El anteproyecto de tesis del alumno será analizado por el Comité Académico del Programa, el cual, eventualmente, podrá asesorarse por académicos de diferentes especialidades. El Comité Académico del Programa tiene la responsabilidad de aprobar, aprobar con modificaciones o rechazar el anteproyecto de tesis.
Artículo 14: A los alumnos que no logren finalizar su tesis en los plazos establecidos en el Plan de Estudios y/o en el presente Reglamento (Artículo 6), y previa solicitud al Director del Programa, se les podrá prorrogar su trabajo de tesis por dos semestres académicos, como máximo.
Artículo 15: El alumno que haga uso del Artículo 14 deberá cancelar el valor del arancel básico anual y el arancel correspondiente a cada semestre extra.
TITULO V: De la Defensa de Tesis y Examen de
Grado.
Articulo 16: Desde que el alumno ingresa al Programa tendrá un máximo de 6 semestres para entregar su Tesis de Grado concluida y efectuar la defensa de la misma ante una Comisión integrada por: Director de Tesis, dos académicos informantes, y un académico externo. El Director de Tesis y Profesores Informantes deberán evaluar la Tesis en un plazo no superior a un mes. Sobre el trabajo de Tesis, se debe observar lo indicado en el Titulo XIII.
Artículo 17: Para efectos del Programa las ponderaciones serán las siguientes:
Profesor Guía : 40 %
Académico informante (1) : 15 %
Académico informante (2) : 15 %
Académico Externo : 30 %
TITULO VI: De la Evaluación
Artículo 18: La evaluación puede llevarse a cabo mediante presentación de proyectos o trabajos; análisis de artículos; lecturas de libros y análisis critico; realización de actividades de laboratorio y de talleres; participación en actividades virtuales; asistencia a seminarios; o autoevaluación. Teniendo presente que el Programa busca potenciar el trabajo colaborativo, se pueden utilizar una o varias de las alternativas anteriores, cuya ponderación respecto de la nota final será del 50 %. Respecto de las asignaturas de la especialidad, se podrán considerar a lo más dos evaluaciones escritas, en cuyo caso el porcentaje de la nota final será de un 50 %.
Artículo 19: Las asignaturas, talleres y seminarios se evaluarán con la siguiente escala:
Calificación |
Concepto |
Puntaje referencial |
Puntaje referencial |
A |
Sobresaliente |
100 - 90 |
7 |
B |
Destacado |
89 - 80 |
6 |
C |
Aprobado |
79 - 70 |
5 |
D |
Reprobado |
69 - |
4 |
TITULO VII: De la Permanencia.
Artículo 20: La permanencia en el
programa se asegura por:
· La asistencia obligatoria al 100 % de los seminarios y talleres complementarios.
La asistencia obligatoria al 80% de las sesiones presenciales de cada asignatura y al Taller de Investigación en Ciencias.
Por el cumplimiento de las actividades presenciales y virtuales.
TITULO VIII: De los Profesores Guías
de Tesis.
Artículo 21(a): Académicos de la universidad del Bío-Bío
Podrán ser Directores de tesis aquellos académicos que pertenezcan a una de las dos más altas jerarquías de la Universidad (Asociado o Titular).
Que tengan el grado de Magíster o Doctor.
Eventualmente, con la debida autorización del Comité de Graduados, podrán ser Directores de tesis aquellos académicos que tengan el grado de magíster o doctor y que sean Asistente s A . En este caso, la Dirección del Programa deberá enviar oportunamente el Currículum Vitae del académico al Comité de Graduados para su debida acreditación .
Artículo 21(b): Académicos externos a la Universidad del Bío-Bío
Podrán ser Directores de tesis aquellos académicos que pertenezcan a una de las dos más altas jerarquías de la Universidad debidamente certificada .
Que tengan el grado de Magíster o Doctor
En el caso de que el Director de tesis sea externo, debe existir un codirector de tesis perteneciente a la Universidad del Bío-Bío que cumpla con los mismos requisitos exigidos al Director de tesis.
TITULO IX:
De los procedimientos de propuesta, inscripción y desarrollo de la tesis.
Artículo 22: La inscripción de la tesis atenderá a lo siguiente:
Los temas de tesis podrán ser propuestos por los propios estudiantes, profesores de la Facultad de Ciencias o afines; o bien académicos de otras universidades.
La Dirección del Programa remitirá el anteproyecto de tesis presentado por el alumno, avalado por su director de tesis, al Comité Académico del Programa.
El alumno deberá exponer su anteproyecto de tesis ante una Comisión determinada por el Comité del Programa. Esta Comisión tendrá por misión realizar las observaciones y sugerencias al anteproyecto, y deberá indicar al Comité Académico del Programa si aprueba el anteproyecto.
Una vez aprobado el anteproyecto, el alumno estará en condiciones de iniciar su Tesis de Grado.
El proceso comprendido entre la presentación del anteproyecto y la determinación del Comité Académico no debe implicar más de dos semanas.
TITULO X:
De los Estudios Intermedios, Certificación y Aranceles.
Artículo 23: El estudiante, que durante el Programa curse y apruebe secuencialmente las asignaturas señaladas más adelante, podrá optar a recibir una certificación a nivel de Diplomado, según las condiciones descritas a continuación:
Diplomado 1 |
Asignatura |
Asignatura |
Asignatura |
Horas |
Créditos |
Visión metodológica del conocimiento científico |
Actualización del conocimiento científico: adaptación a los estudiantes. |
Visión metodológica del Profesorado |
Asignatura de mención I |
504 |
21 |
Diplomado 2 |
Asignatura |
Asignatura |
Asignatura |
Horas |
Créditos |
Innovación e Investigación en el aula y en la Institución educativa. |
Diseño, experimentación e innovación de materiales didácticos |
Investigación en el aula y en la institución educativa. |
Asignatura de mención II |
504 |
21 |
Diplomado 3 |
Asignatura |
Asignatura |
Asignatura |
Horas |
Créditos |
Evaluación y Taller de investigación en Ciencias |
Evaluación |
Taller de Investigación en Ciencias . |
Asignatura de mención III |
536 |
23 |
Artículo 24:
Las asignaturas, seminarios o talleres podrán ser certificados individualmente como asignaturas a nivel de postgrado.
Artículo 25: El costo de cada Diplomado será equivalente a la tercera parte del Programa.
Artículo 27: La certificación de cada Diplomado se hará efectiva sólo cuando el número de cuotas canceladas sea equivalente al monto correspondiente a la tercera parte del Programa.
Artículo 28: La certificación de los Diplomados y asignaturas del Programa serán con cargo al estudiante.
TITULO XI:
De las menciones.
Artículo 29: Para obtener la mención en Matemática, Física, Biología o Química, el estudiante del Programa de Magíster en Enseñanza de las Ciencias deberá:
- Cursar y aprobar las asignaturas del área de la enseñanza.
- Cursar y aprobar las asignaturas del área de la especialidad respectiva.
- Desarrollar la tesis de grado en el área de la especialidad respectiva.
TITULO XII:
Del grado académico.
Artículo 30: Los alumnos que completen el plan de estudios recibirán el Grado de Magíster en Enseñanza de la Ciencias , mención en la disciplina correspondiente.
TITULO XIII De disposiciones generales y transitorias relacionadas con alumnos regulares del Postitulo en Ciencias Naturales y Exactas y del magister en enseñanza de las ciencias de la Facultad de Ciencias de la Universidad del Bío-Bío.
Artículo 31: El Comité Académico del Programa deberá analizar y pronunciarse sobre la convalidación de asignaturas de los alumnos provenientes del Postitulo en Ciencias Naturales y Exactas y que desean incorporarse al Programa de Magíster en Enseñanza de las Ciencias, con mención en Matemáticas, Física, Biología o Química.
Artículo 32: Los alumnos que actualmente son alumnos regulares del Programa de Magíster en Enseñanza de las Ciencias de la Universidad del Bío-Bío que desean obtener la mención en Matemáticas, Física, Biología o Química, deberán cursar las asignaturas definidas en la malla del Programa de Magíster en Enseñanza de las Ciencias, mención Matemática, Física, Biología o Química.
Artículo 33: Podrán ser alumnos regulares del Programa aquellos académicos a jornada completa y media jornada de la Facultad de Ciencias , que no posean estudios en el área de las Ciencias de la Educación. Para tal efecto, el arancel del Programa tendrá costo cero , sin embargo el docente deberá cancelar la cuota básica anual del Programa. El proceso de incorporación al programa seguirá la normativa exigida por la UBB para efectos de perfeccionamiento.
Artículo 34: Los Departamentos de la Facultad de Ciencias, en función de sus planes de desarrollo y de las condiciones contractuales, determinarán la n ó mina de académicos que serán alumnos regulares del Programa y lo comunicarán a la Dirección del Programa, Decanatura y Dirección de Graduados.
Artículo 35: El número de académicos, en el contexto del artículo 34, será considerado como cupos supernumerarios.
Artículo 36: Todo asunto no previsto en el presente reglamento será analizado por el Comité Académico del Programa, y las propuestas de solución serán con consulta a la Vicerrectoría Académica.
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